¿Cómo seleccionamos a los donantes de semen?

Publicado el 13 septiembre 2013|Última actualización el 30 julio 2020|Sobre Reproducción Asistida.|Artículo revisado por: El equipo médico de Eugin

La ley que regula la donación de semen exige que se sometan a exhaustivos controles médicos y garantiza su anonimato
Las mujeres que deciden seguir un tratamiento de reproducción asistida con semen de donante pueden tener plena confianza en la calidad y control del esperma que se utilizará para fecundar sus óvulos.
Las situaciones en que una mujer requiere una donación de semen para conseguir quedarse embarazada son múltiples. En el caso de las parejas heterosexuales, puede ocurrir que el hombre sufra algún tipo de insuficiencia espermática, como la azoospermia o ausencia de espermatozoides en el semen. También puede ser que el hombre tenga alguna enfermedad hereditaria o infecciosa. En este último caso, el semen de un donante puede ser clave para evitar poner en riesgo la salud del hijo o de la pareja. En el caso de mujeres que no tienen pareja masculina es imprescindible que acudan al esperma de un donante si desean quedarse embarazadas sin posponer su maternidad.

Completo examen del donante

Sea cual sea la situación, la donación de semen siempre tiene que ser segura. Por esta razón, todo donante ha de someterse a un exhaustivo estudio de salud, desde un punto de vista físico y psicológico. Gracias al riguroso examen médico y genético, se alcanza la plena seguridad de que no presenta antecedentes de enfermedades hereditarias —como, por ejemplo, fibrosis quística— ni de transmisión sexual.
Otra cuestión muy importante es la del matching o emparejamiento entre el donante de semen y la receptora o la pareja de ésta. El objetivo de esta técnica es alcanzar la mayor similitud posible entre las características físicas de ambos (como la raza, la altura, el color del cabello o de los ojos). Así, los donantes se seleccionan según los rasgos físicos de la receptora (en el caso de mujeres sin pareja masculina) o de su pareja, si la tiene.
La Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Asistida en España establece que la elección de los donantes es responsabilidad del equipo médico, que debe velar por que exista la mayor semejanza fenotípica e inmunológica entre el donante de esperma y la mujer receptora y/o su pareja.

Garantía de secreto y anonimato

Más allá de las cuestiones médicas, otro aspecto fundamental es el anonimato entre el donante y la mujer o pareja receptora de esperma. La ley garantiza el secreto absoluto de sus datos personales. Así se elimina cualquier posibilidad de que se conozca la identidad de uno u otro, incluso en el futuro. Gracias a esta confidencialidad, las mujeres que inicien un tratamiento de reproducción asistida y necesiten semen de un donante pueden estar totalmente tranquilas.

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